Cuando la persona que pretende acogerse a la ley de la segunda oportunidad (LSO) esté casada, se deberán tener en cuenta determinadas particularidades en función del régimen económico matrimonial.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que delimitan las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio.
Tradicionalmente el régimen económico matrimonial habitual en España ha sido el de gananciales. Este régimen supone la creación de un patrimonio común de ambos cónyuges, a diferencia del régimen de separación de bienes donde cada uno es propietario de su parte.
En función del régimen económico matrimonial el procedimiento de la LSO puede tener particularidades.
¿Cómo afecta al acuerdo extrajudicial de pagos?
Si la persona está cada en régimen de gananciales (o cualquier otro de comunidad de bienes), en el formulario de solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) deberá indicar:
- la identidad de su cónyuge,
- el régimen económico del matrimonio.
Por otro lado, si los cónyuges son propietarios de la vivienda familiar y, ésta se puede verse afectada por el AEP, la solicitud tendrá que estar firmada por ambos, o presentarse por uno pero con el consentimiento del otro. En este caso, con independencia del régimen económico matrimonial.
¿Cómo afecta al concurso y a la exoneración de las deudas?
Cuado no haya sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores el deudor deberá declararse en concurso de acreedores (el concurso consecutivo).
Si ambos cónyuges solicitaron el AEP cada uno de ellos será declarado en concurso, pudiéndose tramitar estos conjuntamente. En cualquier caso, si los concursos se tramitan de forma separada, lo lógico es que lo haga el mismo Juzgado y con un mismo administrador concursal.
Pero, ¿que pasa con el BEPI?
El artículo 501 del texto refundido de la Ley Concursal regula los efectos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) respecto a los bienes conyugales comunes:
1. Si el régimen económico del matrimonio fuera el de sociedad de gananciales (o cualquier otro de comunidad de bienes), la exoneración beneficiará a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores al concurso frente a los que debieran responder esos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.
2. La misma regla a los bienes de la sociedad o comunidad conyugal ya disuelta en tanto no haya sido liquidada.
3. Queda a salvo la facultad de los acreedores de dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge del deudor por sus deudas propias en tanto no haya obtenido este el beneficio de la exoneración del pasivo.
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