Guía sobre la Ley de la Segunda oportunidad J. Raúl Fernández 24 octubre, 2022

Guía sobre la Ley de la segunda oportunidad (actualizado a la reforma de 2022).

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo introducido en 2015 en la normativa concursal y, recientemente reformado en 2022 por la Ley 16/2022, al que  pueden acogerse las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que sean deudores de buena fe y se encuentren en estado  de insolvencia (esto es, que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago), superando esa situación al conseguir la exoneración judicial de sus deudas.

Ley de la segunda oportunidad

¿Por qué acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) se busca que una persona física, ante un fracaso económico personal o empresarial que le ha llevado a una situación de insolvencia (a no poder cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), consiga cancelar judicialmente sus deudas (lo que la ley denomina como exoneración del pasivo insatisfecho) y esa persona pueda encarrilar nuevamente su vida e, incluso, arriesgarse con nuevos proyectos, sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no puede pagar.

Para la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) la Ley Concursal contempla 2 vías:

  • Directa, con liquidación del patrimonio de la persona (si lo hubiera) en el concurso de acreedores.
  • Indirecta, con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa.
¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios) que no pueden cumplir con sus obligaciones de pagos (es decir, se encuentren en  insolvencia), y que cumplan una serie de requisitos establecidos en la Ley para ser considerados deudores de buena fe.

  • Personas físicas.
  • En situación de insolvencia.
  • Cumplan los requisitos que establece la Ley para ser deudores de buena fe.

¿Cuáles son los pasos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

La persona natural en situación de INSOLVENCIA deberá iniciar directamente un CONCURSO DE ACREEDORES (la reforma  concursal de 2022 ha eliminado la figura del acuerdo extrajudicial de pagos). Si esa persona cumple una serie de requisitos para ser considerada DEUDOR DE BUENA FE, entonces podrá solicitar al Juez la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI). Es decir, la cancelación judicial de las deudas pendientes.

La exoneración puede solicitarse por 2 vías distintas: (A) CON LIQUIDACIÓN del patrimonio, o (B) CON SUJECIÓN A UN PLAN DE PAGOS que debe ser aprobado por el Juez y que evita la liquidación de la masa activa (lo cual podría permitir, por ejemplo, mantener la propiedad de la vivienda familiar).

Pasos Ley de la segunda oportunidad

El concurso de acreedores de la persona natural.

Como hemos visto, la LSO comportará la declaración de concurso de la persona insolvente

El concurso de acreedores de la persona física es un procedimiento judicial que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil, y en el que se deberá LIQUIDAR el patrimonio liquidable del deudor (por ejemplo, bienes inmuebles, vehículos, depósitos, acciones, etc.), para obtener dinero con el que pagar (al menos parcialmente) a los acreedores. Finalizada la liquidación la persona podrá solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI).

No obstante, la reforma concursal de 2022 ha introducido una modalidad de exoneración sin necesidad de liquidar la masa activa y con sujeción a un PLAN DE PAGOS de entre 3 y 5 años que deberá ser aprobado por el Juez.

También puede suceder que la persona carezca de bienes que liquidar o que estos carezcan de valor (es decir, que nos encontremos ante un CONCURSO SIN MASA). En ese caso, la persona podrá solicitar la exoneración por la vía directa (sin plan de pagos). 

Para acogerse al mecanismo de exoneración de la LSO la persona deberá iniciar un procedimiento judicial de concurso de acreedores.

Los requisitos para la exoneración. El deudor de buena fe

La reforma de 2022 ha mantenido el principio de que únicamente el DEUDOR DE BUENA FE pueda conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, ahora lo hace enumerando una serie de supuestos que, de darse cualquiera de ellos, impedirían la obtención de la exoneración. 

Las circunstancias que impiden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho son:

  • En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, la persona hubiera sido condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad (aun suspendidas o sustituidas), por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años, salvo que al presentar la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, la persona hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración cuando haya sido sancionado por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la A.E.A.T., salvo que en la fecha de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • El concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si dicha culpabilidad se debe exclusivamente al incumplimiento del deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, el concursado haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • La persona haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • La persona haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento o evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido la calificación del concurso como culpable. El juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

El alcance de la exoneracion del pasivo insatisfecho.

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo aquellas que por sus particularidades especiales no son exonerables. Por ello, debemos advertir que la Ley Concursal enumera un listado de deudas que no tendrán la consideración de exonerables.

Esas deudas son las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del S.M.I., así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
  • Las deudas por créditos de derecho público. No obstante las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la A.E.A.T. podrán exonerarse hasta 10.000 € (para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será íntegra y a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado). Las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
  • Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

Como vemos, la exoneración del crédito publico queda limitada tras la reforma concursal de 2022 (a los conceptos y cuantías antes detalladas). Además, la Ley prevé que ese crédito publico sólo sea exonerable en una primera exoneración.

La exoneración con liquidación de la masa activa.

Esta vía de acceso a la exoneración comporta, en principio, la liquidación de la masa activa del concurso (compuesta por los bienes y derechos de la persona en concurso). No obstante, no todos los bienes son susceptibles de liquidación.

A este respecto, la Ley Concursal excluye de la masa activa los bienes y derechos inembargables. Por ejemplo, los animales de compañía (sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que estos puedan generar), el mobiliario y menaje de la casa o cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

También puede accederse a esta modalidad directa cuando; (a) la persona no tenga bienes que liquidar (los encontremos ante un CONCURSO SIN MASA) o, (b) cuando la causa de conclusión del concurso sea la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

El concurso sin masa de las persona natural (antes concurso exprés).

El concurso sin masa (antes concurso exprés), es una modalidad de declaración de concurso de acreedores cuando la persona carece de activos o los mismos no tienen valor.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  • El concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
  • El coste de realización de los bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto a su valor venal.
  • Los bienes y derechos libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y cargas sobre los bienes y derechos lo sean por importe superior a su valor de mercado.

En esos casos, el Juez declarará el concurso y, seguidamente, el Auto se publicará en el BOE y los en el Registro Público Concursal. Los acreedores que representen, al menos el 5 % del pasivo, podrán solicitar en el plazo de 15 días el nombramiento de un administrador concursal.

Si los acreedores no lo solicitan en plazo la persona podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

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