El pacto de socios es un contrato suscrito por todos o una parte de los socios de la sociedad donde se regulan determinadas cuestiones.
¿Qué es un pacto de socios?
El pacto de socios, también denominado pacto parasocial, es un contrato suscrito por todos (o una parte) de los socios de la sociedad, en el cual se regulan determinados aspectos que afectan a su condición de socios, al margen de los estatutos sociales.
Se basan en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. Según el cual, las partes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, mientras que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
En un pacto parasocial pueden regularse cuestiones muy distintas. Por ejemplo el modo de organizarse la sociedad, o los roles y compromisos de los socios con el proyecto.
Por tanto, no podemos hablar de un modelo de PS único (aunque existen cláusulas más o menos habituales en estos pactos), sino de un «traje a la medida» de las necesidades de la sociedad y sus socios.
Pero, ¿qué implica para los socios?
El pacto entre socios puede atribuir a un socio derechos (por ejemplo a designar un miembro en el Consejo de administración de la sociedad), pero también puede comportarle obligaciones (como un compromiso de permanencia y exclusividad).

Es fundamental que antes de suscribir el pacto los socios comprendan qué implicaciones tendrán cada una de sus cláusulas.
¿Por qué suscribir uno?
La principal razón para suscribir un PS es evitar conflictos futuros entre los socios y en la sociedad.
Y, ¿cuándo debería suscribirse?
Puede suscribirse en cualquier momento de la vida de la sociedad, aunque es recomendable hacerlo al arrancar el proyecto (pacto seed stage). En este pacto inicial se regularán aspectos como los roles e implicaciones de los socios fundadores en el lanzamiento.
En etapas posteriores (pactos early stage o growth stage), en función del estado del proyecto, la incorporación de socios inversores, etc, el pacto contendrá otras cláusulas.
- OBJETO del acuerdo.
- ROLES Y COMPROMISOS DE LOS FUNDADORES. Por ejemplo, estableciendo sus funciones como trabajadores de la compañía o un periodo de permanencia y las consecuencias en caso de incumplimiento.
- FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. Pudiéndose regular cómo se designarán a los miembros del órgano de administración, o estableciendo para determinadas decisiones en Junta o Consejo, de unas mayorías reforzadas (o bien un derecho de veto) en favor de algún socio.
- CONFIDENCIALIDAD
- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES. Por ejemplo, regulando una clausula drag along.
