Los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad J. Raúl Fernández 4 abril, 2022

Los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Requisitos de la ley de la segunda oportunidad
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En este post te explicamos cuáles son los requisitos para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad (LSO).

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo introducido en 2015 en la normativa concursal al que pueden acudir las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que se encuentren en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago).

Con la LSO se busca que esas personas puedan encarrilar nuevamente sus vidas, sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no pueden pagar. 

Esto puede conseguirse:
  • REESTRUCTURANDO las deudas (proponiendo a los acreedores unas nuevas condiciones de pago asumibles para el deudor).
  • Obteniendo, en ultima instancia, la CANCELACIÓN JUDICIAL de las deudas.

¿Cuáles son los pasos para acogerse a la LSO?

Generalmente, el proceso comenzará intentando un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (en el que se propone unas nuevas condiciones de pago). Cuando esto no es posible la persona iniciará un CONCURSO DE ACREEDORES en el que, tras liquidar el patrimonio, podrá solicitar la cancelación de las deudas.  Esto se conoce como el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI).

Proceso segunda oportunidad

Pero ¿cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Cuando hablamos de los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad debemos diferenciar entre: (a) los requisitos para poder intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y, (b) los requisitos para obtener en el eventual concurso de acreedores el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Por qué un acuerdo extrajudicial de pagos?

Cuando sea posible solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos es siempre recomendable intentarlo:

1)  Si finalmente se alcanza un acuerdo con los acreedores esa persona solucionará su problema de insolvencia sin haber tenido que acudir al concurso consecutivo, ni liquidar su patrimonio.

2) Aunque no se consiga el acuerdo, el hecho de haberlo intentado (siempre que ese ofrecimiento a los acreedores fuera real), permitirá conseguir la exoneración judicial de las deuda con menores exigencias.

No podrá solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos las personas naturales si:

  • Ya se encuentran en concurso o negociando un acuerdo de refinanciación.
  • La estimación inicial de su pasivo supera los 5 millones de euros.
  • En los 10 años anteriores hubieran sido condenadas por delito contra el patrimonio,el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
  • En los 5 años anteriores hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, de refinanciación o declaradas en concurso.

El beneficio de exoneración (BEPI).

Como hemos visto anteriormente, en la fase de conclusión del concurso la persona podrá solicitar al Juez la cancelación de esas deudas que hayan quedado pendientes (el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI).

¿Cuales son los requisitos del BEPI?

Para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) el concursado debe (1º) ser deudor de buena fe, lo que sucederá cuando:

  • el concurso no haya sido culpable. [No obstante, si la culpabilidad se debe al retraso en solicitar el concurso el Juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias].
  • éste no haya sido condenado por los delitos antes indicados.

Y, además, deberá (2º) cumplir con el presupuesto objetivo:

  • haber satisfecho en el concurso todos los créditos privilegiado y contra la masa.
  • de poder hacerlo, haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • si no se hubiera intentado el acuerdo se exigirá además haber satisfecho el 25 % de los créditos ordinarios.

La via indirecta para la exoneración: el plan de pagos.

La Ley contempla una vía alternativa para la obtención del beneficio de exoneración (BEPI) cuando la persona sí cumpla con el primer requisito (deudor de buena fe), pero no con el segundo del presupuesto objetivo (al no haber podido abonar en el concurso los umbrales de deuda exigidos). 

A la persona se le exigirá:

  • Ser deudor de buena fe.
  • Presentar un plan de pagos de los créditos contra la masa, concursales privilegiados, por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan.
  • No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • No haber incumplido con sus obligaciones de información y colaboración durante el concurso.
  • No haber obtenido el BEPI en los 10 últimos años.

En este caso la exoneración se concederá con carácter provisional. 

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos (5 años) se deberá solicitar al Juez que conceda el carácter definitivo.

Si el deudor hubiera incumplido el plan de pagos, la Ley faculta al Juez para declarar la exoneración definitiva, si se hubiera destinado un mínimo de ingresos al cumplimiento del plan (al menos, la mitad de los ingresos no tuviesen la consideración de inembargables, o la cuarta parte cuando concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012).

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