abogados especializados en la ley de la segunda oportunidad en Valencia.
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¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?
La ley de la segunda oportunidad es un mecanismo, introducido en 2015 en la normativa concursal, al que pueden acudir las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios) que, -ante un fracaso económico empresarial o personal-, se encuentren en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago).
Para poder acogerse a la segunda oportunidad en Valencia la persona deberá cumplir una serie de requisitos, ser considerado «deudor de buena fe» y abonar unos determinados umbrales de deuda.
¿Por qué la ley de la segunda oportunidad en Valencia?
Con la ley de la segunda oportunidad se busca que esas personas puedan encarrilar nuevamente sus vidas sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no pueden pagar.
Esto puede conseguirse:
- Reestructurando la deuda (negociando con los acreedores unas nuevas condiciones de pago asumibles para la persona).
- Obteniendo la cancelación judicial de las deudas.
¿Para qué necesitas un abogado experto en la ley de la segunda oportunidad en Valencia?
Cada caso es diferente y puede presentar particularidades y dificultades que deben ser analizadas debidamente. Por ello, es importante contar con un buen asesoramiento desde antes de iniciar el proceso.
Contacta con nosotros:
Si estas buscando un abogado especializado en la Ley de la segunda oportunidad en Valencia, puedes contactar con nosotros en los teléfonos: 935124478 y 647447789, utilizar los formularios de contacto de esta web o, enviarnos directamente un e-mail a jraul@quintalegal.com.
¿Cuáles son los pasos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Valencia?
Generalmente, el proceso se inicia intentando un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS con los acreedores. Cuando esto no sea posible, la persona debe pasar por un CONCURSO DE ACREEDORES, en el que, tras liquidar su patrimonio, podrá solicitar el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (el BEPI), es decir, la cancelación judicial de sus deudas.

¿Cómo trabajamos en quinta legal?
Puedes utilizar los formularios web, escribirnos a jraul@quintalegal.com, o llamarnos al 93 5124478 y 647447789.
Analizamos tu caso y, si es aconsejable que inicies el procedimiento de segunda oportunidad, u otras alternativas.
Antes de contratarnos te enviamos un presupuesto personalizado para que tengas claros cuáles serán nuestros honorarios.
Una vez aceptado el presupuesto iniciamos el proceso, acompañándote y asesorándote en todas las fases del mismo.
Principales dudas sobre la segunda oportunidad.
Las personas físicas (particulares, empresarios, autónomos y profesionales), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (situación de insolvencia), y que cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.
Dependerá mucho de las circunstancias de cada caso. Aunque, por nuestra experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de entre 6 meses y 1 año.
Por lo general, la persona deberá intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Y, si esto no es posible, pasar por un concurso de acreedores, en el cual se deberá solicitar al Juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
El concurso de acreedores comporta la liquidación del patrimonio del concursado. También de la vivienda en propiedad.
Sin embargo, en determinados casos en que; (1) la vivienda se encuentre hipotecada, (2) el préstamo se encuentre al corriente de pago, y (3) el valor de realización sea inferior a la hipoteca, podría excluirse de la liquidación.
Con todo, el riesgo de perder la vivienda siempre existe.
En primer lugar, ser deudor de buena fe:
1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable. [No obstante, si se debe al retraso en la solicitud el Juez podrá acordar la exoneración atendiendo a las circunstancias ].
2º) Que la persona no haya sido condenada por determinados delitos.
Además el concursado:
3º) Deberá haber abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados y, si reuniera los requisitos, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
[Si la persona que cumplía los requisitos no intentó el acuerdo, podrá acogerse si hubiera abonado además el 25% de los créditos ordinarios].
Alternativamente, el deudor de buena fe [1º) y 2º)] que no cumpla con el presupuesto objetivo [3º)], podrá solicitar el BEPI con sujeción a un plan de pagos (de la deuda que no quedaría exonerada), si cumple los siguientes requisitos: (a) No haber rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, (b) No haber incumplido sus obligaciones de colaboración y de información durante el concurso, y (c) no haber obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
En principio, la norma excluye el crédito público y por alimentos.
Con todo, existe jurisprudencia favorable a que también puedan exonerarse (al menos, parcialmente, en el caso de del crédito público), en determinados circunstancias.

J. Raúl Fernández
abogado y fundador de QUINTA LEGAL
Especializado en derecho de los negocios, concursal y mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.