Abogados Ley de la segunda oportunidad en Logroño (La Rioja) J. Raúl Fernández 25 enero, 2023

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¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo introducido en 2015 en la normativa concursal, y reformado en el año 2022, al que pueden acudir las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que se encuentren en estado de insolvencia (esto es, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), para superar dicha situación y, en su caso, obtener la exoneración judicial de sus deudas.

Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Logroño (La Rioja) la persona debe ser deudor de buena fe y cumplir una serie de requisitos legales.

¿Por qué la Ley de la Segunda Oportunidad en Logroño?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se busca que una persona física, a pesar de un fracaso empresarial o personal, pueda encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no puede pagar. 

La LSO prevé 2 vías para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) :

  • Directa, con liquidación del patrimonio de la persona (si lo hubiera), en el procedimiento de concurso de acreedores.
  • Indirecta, con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. del concurso

Abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad en Logroño

Cada caso es diferente y puede presentar particularidades que deben ser analizadas debidamente. Por ello, es fundamental contar con asesoramiento experto desde antes de iniciar el proceso. Asimismo, la intervención del abogado es obligatoria en el procedimiento concursal.

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¿Cuáles son los pasos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Logroño (La Rioja)?

La persona natural en situación de INSOLVENCIA deberá iniciar directamente un CONCURSO DE ACREEDORES (la reforma  concursal de 2022 ha eliminado la figura del acuerdo extrajudicial de pagos). Si esa persona cumple una serie de requisitos para ser considerada DEUDOR DE BUENA FE, entonces podrá solicitar al Juez la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI). Es decir, la cancelación judicial de las deudas pendientes.

La exoneración puede solicitarse por 2 vías distintas: (A) CON LIQUIDACIÓN del patrimonio, o (B) CON SUJECIÓN A UN PLAN DE PAGOS que debe ser aprobado por el Juez y que evita la liquidación de la masa activa (lo cual podría permitir, por ejemplo, mantener la propiedad de la vivienda familiar).

Pasos Ley de la segunda oportunidad
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Principales dudas sobre la ley de la segunda oportunidad (LSO).

Las personas físicas (particulares, empresarios, autónomos y profesionales), que en situación de insolvencia (imposibilidad de cumplir con sus obligaciones), que sean deudores de buena fe y cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.

La reforma concursal del año 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos.

Por lo tanto, ahora la persona debe acudir directamente a un concurso de acreedores y, si cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, podrá solicitar al Juez del concurso la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario) pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:

1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o

2ª) Con liquidación de la masa activa.

La reforma concursal del 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

Ahora la norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:

a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud  hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. 

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].

d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

e) Cuando la persona haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso que, conforme a la Ley, sean exonerables.

La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. Según la Ley no son exorables: 

1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.

Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

La reforma concursal del 2022 ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa del concurso (como podría ser la vivienda). 

Con todo, debe analizarse cada caso concreto.

Dependerá mucho de las circunstancias de cada caso. Aunque, por nuestra experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de varios meses.

J. Raúl Fernandez

J. Raúl Fernández

abogado y fundador de QUINTA LEGAL

Especializado en derecho de los negocios, concursal y mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.

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