La Ley de la segunda oportunidad es un mecanismo introducido en 2015 en la Ley concursal, al que pueden acudir las personas físicas que, debido a un fracaso económico empresarial o personal, se encuentren en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago).
Para acogerse a la LSO la persona debe cumplir unos requisitos; ser «deudor de buena fe» y abonar unos determinados umbrales de deuda.
Con la ley de la segunda oportunidad se busca que esas personas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios), en situación de insolvencia, tengan la posibilidad real de encarrilar nuevamente sus vidas. E, incluso, puedan arriesgarse a nuevas iniciativas personales o empresariales.
Y, ello, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deudas que nunca podrán pagar.
Generalmente, la persona intentará alcanzar con sus acreedores un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (un proceso de mediación en el que propone unas nuevas condiciones de pago asumibles).
Cuando no es posible el acuerdo la persona iniciará un CONCURSO DE ACREEDORES, en el que tras la liquidación del patrimonio, solicitará al Juez la cancelación de las deudas. Esto se conoce como el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (el BEPI).
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Analizamos tu situación y, si puedes acogerte al mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.
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Las personas físicas (particulares, empresarios, autónomos y profesionales), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (situación de insolvencia), y que cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.
Dependerá mucho de las circunstancias de cada caso. Aunque, por nuestra experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de entre 6 meses y 1 año.
Por lo general, la persona deberá intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Y, si esto no es posible, pasar por un concurso de acreedores, en el cual se deberá solicitar al Juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
El concurso de acreedores comporta la liquidación del patrimonio del concursado. También de la vivienda en propiedad.
Sin embargo, en determinados casos en que; (1) la vivienda se encuentre hipotecada, (2) el préstamo se encuentre al corriente de pago, y (3) el valor de realización sea inferior a la hipoteca, podría excluirse de la liquidación.
Con todo, el riesgo de perder la vivienda siempre existe.
En primer lugar, la persona debe reunir las condiciones para ser considerada deudor de buena fe:
1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable. [No obstante, si esa culpabilidad se debe al retraso en la solicitud el Juez podrá acordar la exoneración atendiendo a las circunstancias del mismo].
2º) Que la persona no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores al concurso.
Además el concursado:
3º) Deberá haber abonado en el concurso todos los créditos contra la masa y privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, haber intentado celebrar previamente con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos.
[Sin embargo, si la persona que cumplía los requisitos no intentó el acuerdo extrajudicial, la Ley prevé que pueda acogerse al beneficio, si en el concurso hubiera abonado además el 25% de los créditos ordinarios].
Alternativamente, el deudor de buena fe [1º) y 2º)] que no cumpla con el presupuesto objetivo [3º)], podrá solicitar el BEPI con sujeción a un plan de pagos (de la deuda que no quedaría exonerada), si cumple los siguientes requisitos: (a) No haber rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, (b) No haber incumplido sus obligaciones de colaboración y de información durante el concurso, y (c) no haber obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
En ese caso, la persona deberá aceptar de forma expresa en su solicitud someterse al plan de pago que resulte aprobado por el Juez y que la concesión del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal durante 5 años.
En principio, la norma excluye el crédito público y por alimentos.
Con todo, existe jurisprudencia favorable a que también puedan exonerarse (al menos, parcialmente, en el caso de del crédito público), en determinados circunstancias.
Especializado en derecho de los negocios, concursal y mecanismo de segunda oportunidad.
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